Los bares y/o restaurantes en El Salvador en tan sujetos al pago del impuesto Ad Valorem, para ello se debe de entender y tomar en cuen cual es el hecho generado que causa el impuesto Ad Valorem
Para comprender mejor, el termino "Hecho Generador del impuesto", en Derecho Tributario se define el hecho generador como el supuesto previsto en la norma, presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.... Para Villegas el hecho generador o hecho imponible es el acto, o conjunto de actos, que una vez sucedidos originan el nacimiento de la obligación tributaria.
En el Art. 42-C de la Ley Reguladora de la Produccion y Comercializacion de las Bebidas Alcoholicas de El Salvador, meciona que: "CUANDO EL... DETALLISTA O CUALQUIER AGENTE ECONÓMICO, VENDAN AL PÚBLICO BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PRECIOS SUPERIORES AL PRECIO SUGERIDO AL PÚBLICO CONSIGNADO EN EL ENVASE, BARRIL U OTRO TIPO DE EMPAQUE DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DICHOS SUJETOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGAR EL IMPUESTO AD-VALOREM POR EL DIFERENCIAL DE PRECIO. EN EL CASO DEL INCISO ANTERIOR, SE DEBERÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE DEL QUE SALIERON DE SU RESPECTIVO INVENTARIO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS... TAMBIÉN CONSTITUYE HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AD- VALOREM... LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE LOS SUJETOS DETALLADOS EN ESTE ARTÍCULO RETIREN DE SUS INVENTARIOS... EN ESTE CASO EL HECHO GENERADOR GRAVADO SE ENTIENDE OCURRIDO Y CAUSADO EL IMPUESTO, AL MOMENTO DE SALIR DE SU INVENTARIO LOS PRODUCTOS."
Las Municpalidades deben de informar a la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) de El Salvador el detalle los establecimientos comerciales que comercializan bebidas alcoholicas. Esto lo encontramos en el Art. 45-E de la Ley Reguladora de la Produccion y Comercializacion de las Bebidas Alcoholicas de El Salvador en la que menciona: "Las Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, cuando esta lo requiera, un detalle de los establecimientos comerciales que han autorizado para vender bebidas alcohólicas, con los requisitos y formas que esta disponga, dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el requerimiento."
Los bares y/o resultaurantes deben estar inscritas en el Ministerio de Salud y Alcaldias para poder funcionar, asi como poseer los permisos y licencias respectivas para ello, en caso contrario seran sancionados con una multa equivalentes a 7 salarios minimos por semana o francion de incumplimiento; esto tambien aplica en el caso de que los bares y/o restaurantes no informen de los cambios en los datos basicos en el registro tendran una sancion de 4 salarios minimos por semana o fraccion, lo anterior es con base al Art. 50 de la Ley Reguladora de la Produccion y Comercializacion de las Bebidas Alcoholicas de El Salvador en la que menciona: "Los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes que realizaren cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley sin haberse inscrito en el respectivo registro que llevara el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y las Alcaldías respectivas y sin haber recibido la autorización o licencia respectiva, serán sancionados con una multa de siete salarios mínimos por semana o fracción de incumplimiento, y si no comunicara cualquier cambio de los datos básicos para el registro, la multa por mes o fracción de incumplimiento será de cuatro salarios mínimos. En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas en el inciso anterior, se procederá a la cancelación definitiva de la respectiva licencia y el decomiso de los productos elaborados, envasados o comercializados con infracción a la presente Ley."
Permisos de Instalación y Funcionamiento Sanitario para establecimientos Alimentarios, extendido por Unidades de Salud Dar cumplimiento al literal b del Art. 86 del Código de Salud, el cual establece la autorización para la instalación y funcionamiento para establecimientos alimentarios. Requisitos generales Procedimiento para la obtención de la licencia. 1. Fotocopia de DUI del representante legal o persona natural. (Legible) 2. Fotocopia de NIT de la empresa o persona natural (Legible) (En caso de extranjero carné de residente) 3. Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad o modificación de esta. (Aplica únicamente para personas jurídicas) 4. (Acta de elección del representante legal, vigente) 5. Certificado de Salud de los manipuladores de alimentos (trabajadores) 6. Programa de control de insectos y roedores.
Según tipo de establecimiento: Menor de $500.00 costo $10.00; Entre $500.00 y $1,000.00 costo $20.00; Entre $1.000.00 y $5,000.00 costo $70.00 y Mayores de $5,000.00 costo $100.00
Requisitos para Iniciar la obtención de Registro Sanitario y/o Renovación de Alimentos y Bebidas Importadas de El Salvador
a) Expediente electrónico:
1. Solicitud electrónica
-Lista de Ingredientes: en orden decreciente, es decir de mayor a menor en % masa/masa; con nombre y firma del responsable. Esta lista deberá ir encabezada con el nombre específico del producto.
-Etiqueta: Debe cumplir con los requisitos de la normativa técnica aplicable al producto. Si es registro nuevo se puede ingresar boceto de etiqueta y si es renovación, escanear la etiqueta original. Ingresar etiquetas legibles de cada presentación a registrar.
-Permiso sanitario de funcionamiento: copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente de la fábrica.
Para las empresas a quienes le maquilan productos, deberá presentar el permiso de funcionamiento del Fabricante y permiso de bodega del titular del registro o de sus distribuidores.
En el caso de empresas que no disponen de bodega propia deberán presentar carta emitida por la fabricante firmada por ambas partes o contrato de arrendamiento y el permiso de funcionamiento de la bodega.
-Declaración jurada: La persona natural o jurídica deberá presentar declaración jurada ante notario que describa:
1. Que el alimento cuenta con un control de calidad interno por parte del fabricante o maquilador, cumpliendo con estándares de calidad.
2. Y que si después de haber realizado el análisis de los productos estos no cumplen con la Reglamentación técnica respectiva quedaran sujetos a lo que establece el artículo 90 del Código de Salud.
3. Que el alimento cumple con los Reglamentos Técnicos Centroamericanos de: Etiquetado General de Alimentos Preenvasados. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de tres años de edad. Uso de Términos Lecheros.
- Número del Comprobante de Pago por el registro sanitario y análisis de laboratorio.
- Para productos maquilados, el registro sanitario deberá ser realizado por el que será el titular del mismo.
b) Expediente físico:
• Solicitud en físico: firmada por el titular o Apoderado.
• Lista de Ingredientes, en orden decreciente, es decir de mayor a menor en % masa/masa; con nombre y firma del Responsable. Esta lista deberá ir encabezada con el nombre específico del producto.
• Etiqueta(s): Debe cumplir con los requisitos de la reglamentación técnica aplicable al producto, en original si es renovación y boceto si es Registro Sanitario nuevo. Adjuntar Etiquetas legibles de cada presentación a registrar. Si es renovación, se permite presentar proyecto de etiqueta, únicamente en los casos que la etiqueta original esté incumpliendo algún reglamento por evolución de la normativa para su adecuación; y la imagen de la etiqueta original cuando no sea posible la presentación por las características del envase (ej. vidrio, metales, etiqueta de gran tamaño)
Adjuntar etiqueta complementaria de acuerdo al RTCA de etiquetado cuando aplique.
• El Certificado puede denominarse: Libre Venta, Sanitario, de Exportación, de Salud, de Calidad y otros según el país que lo extiende), Adjuntar el Certificado emitido por la Autoridad Sanitaria competente del país que lo extiende y que respalde la inocuidad del mismo, con sus respectivas diligencias de traducción si el certificado no está en idioma castellano, Apostillado; si el país que emite el documento es miembro del Convenio de La Haya; caso contrario este debe presentarse Consularizado (Firmas autenticadas). *
a) Se permitirá los certificados emitidos con firma electrónica según legislación del país que lo emite.
b) Así también, se permitirán los certificados emitidos por entidades a las cuales la autoridad sanitaria les hayan delegado la función de emitir dicho documento para lo cual se deberá comprobar con la documentación legal que lo respalde u otro medio para su validación.
a) Expediente digital:
1 Solicitud electrónica
•Lista de Ingredientes: en orden decreciente, es decir de mayor a menor en % masa/masa; con nombre y firma del responsable. Esta lista deberá ir encabezada con el nombre específico del producto.
Etiqueta: Debe cumplir con los requisitos de la normativa técnica aplicable al producto. Si es registro nuevo se puede ingresar boceto de etiqueta y si es renovación, escanear la etiqueta original. Ingresar etiquetas legibles de cada presentación a registrar.
Permiso sanitario de funcionamiento: copia de la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente de la fábrica.
Para las empresas a quienes le maquilan productos, deberá presentar el permiso de funcionamiento del Fabricante y permiso de bodega del titular del registro o de sus distribuidores.
En el caso de empresas que no disponen de bodega propia deberán presentar carta emitida por la fabricante firmada por ambas partes o contrato de arrendamiento y el permiso de funcionamiento de la bodega.
Declaración jurada: La persona natural o jurídica deberá presentar declaración jurada ante notario que describa:
Que el alimento cuenta con un control de calidad interno por parte del fabricante o maquilador, cumpliendo con estándares de calidad.
Y que si después de haber realizado el análisis de los productos estos no cumplen con la Reglamentación técnica respectiva quedaran sujetos a lo que establece el artículo 90 del Código de Salud.
Que el alimento cumple con los Reglamentos Técnicos Centroamericanos de: Etiquetado General de Alimentos Preenvasados. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de tres años de edad. Uso de Términos Lecheros.
Número del Comprobante de Pago por el registro sanitario y análisis de laboratorio.
b) Expediente físico:
• Solicitud en físico: firmada por el titular o Apoderado.
• Lista de Ingredientes, en orden decreciente, es decir de mayor a menor en % masa/masa; con nombre y firma del Responsable. Esta lista deberá ir encabezada con el nombre específico del producto.
• Etiqueta(s): Debe cumplir con los requisitos de la reglamentación técnica aplicable al producto, en original si es renovación y boceto si es Registro Sanitario nuevo. Adjuntar Etiquetas legibles de cada presentación a registrar. Si es renovación, se permite presentar proyecto de etiqueta, únicamente en los casos que la etiqueta original esté incumpliendo algún reglamento por evolución de la normativa para su adecuación; y la imagen de la etiqueta original cuando no sea posible la presentación por las características del envase (ej. vidrio, metales, etiqueta de gran tamaño)
• Para productos maquilados, el registro sanitario deberá ser realizado por el que será el titular del mismo.
REQUISITOS
Este trámite puede solicitarlo en cualquier momento del año.
persona natural: Dui y nit certificados por notario.
Persona jurídica: Personería jurídica certificada por notario (Escritura de Constitución y sus modificaciones, credencial vigente, NIT, DUI Y NIT del Representante Legal, y en caso fuera un apoderado copia de poder, DUI y NIT certificado del apoderado.
Copia certificada de Calificación de Lugar , OPAMSS
Solvencia Municipal,
Pago de la precalificación
Pago de la tasa (un salario mínimo vigente.
REQUISITOS
Este trámite debe renovarse los primeros 15 días del mes de enero
Solvencia Municipal,
Licencia del año anterior,
pago de la precalificación y tasa
Horarios de atención:
Lunes a Viernes, de 9am a 5pm
Email:
«19960640.pdf», s. f.
«Art. 42-C.- CUANDO EL PRODUCTOR, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, INTERMEDIARIO, DETALLISTA O CUALQUIER AGENTE ECONÓMICO, VENDA», s. f.
«Art. 45-E.- Las Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, cuando esta lo requiera», s. f.
«Art. 50.- Los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes que realizaren cualquiera de las actividades regu», s. f.
«Art. 55-A Lit. a) No inscribirse o inscribirse fuera del plazo en el Registro Especial que lleve la Dirección General de», s. f.
«b) Expediente físico:• Solicitud en físico: firmada por el titular o Apoderado.• Lista de Ingredientes, en orden decreci», s. f.
«En Derecho Tributario se define el hecho generador como el supuesto previsto en la norma, presupuesto de naturaleza jurí», s. f.
«Hecho generado del impuesto». Accedido 5 de febrero de 2022. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2012/03/98A7C.HTML.
«jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2012/03/98A7C.HTML». Accedido 5 de febrero de 2022. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2012/03/98A7C.HTML.
«LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS», s. f.
«OFICINA RESPONSABLE Punto de Atención Empresarial (PAE) en Oficinas Centrales Empresarial (PAE) en cada Delegaciones Dis», s. f.
«Para productos maquilados, el registro sanitario deberá ser realizado por el que será el titular del mismo.b) Expediente», s. f.
«Permisos de Instalación y Funcionamiento Sanitario para establecimientos Alimentarios, extendido por Unidades de Salud D», s. f.
«Portal de Transparencia - El Salvador». Accedido 4 de febrero de 2022. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/minsal/services/1010.
«Portal de Transparencia - El Salvador». Accedido 5 de febrero de 2022. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/minsal/services/1021.
«Registro Sanitario y/o Renovación de Alimentos y Bebidas Nacionalesa) Expediente digital:1 Solicitud electrónica•Lista d», s. f.
sansalvador.gob.sv. «Renovación de Venta de Bebidas Alcohólicas». Accedido 4 de febrero de 2022. http://www.sansalvador.gob.sv/renovacion-de-venta-de-bebidas-alcoholicas/page/40.
«RENOVACIÓN La renovación de la licencia deberá realizarse durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año.», s. f.
«REQUISITOS », s. f.
«Requisitos para Iniciar la obtención de Registro Sanitario y/o Renovación de Alimentos y Bebidas Importadasa) Expediente», s. f.
«REQUISITOS Retirar, completar y entregar Formulario Único de Trámites Empresariales en oficina de Punto de Atención Empr», s. f.
«SANCIONES Por realizar actividad sin la licencia correspondiente SIETE SALARIOS MINIMOS POR SEMANA O FRACCION», s. f.
«según tipo de establecimiento: Menor de $500.00 costo $10.00; Entre $500.00 y $1,000.00 costo $20.00; Entre $1.000.00 y », s. f.
«Snapshot». Accedido 4 de febrero de 2022. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/minsal/services/1010.
«Snapshot». Accedido 5 de febrero de 2022. https://www.transparencia.gob.sv/institutions/minsal/services/1021.
«Snapshot». Accedido 4 de febrero de 2022. http://www.sansalvador.gob.sv/renovacion-de-venta-de-bebidas-alcoholicas/page/40.
«Snapshot». Accedido 4 de febrero de 2022. http://www.sansalvador.gob.sv/venta-de-bebidas-alcoholicas-primera-vez/page/38.
«VALOR DE LICENCIA $18.00 + $304.17 (salario mínimo vigente)», s. f.
«VALOR DE LICENCIA $304.17 + $18.00(un salario mínimo vigente + la precalificación)», s. f.
«VENCIMIENTO 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento.», s. f.
sansalvador.gob.sv. «Venta de Bebidas Alcohólicas Primera Vez». Accedido 4 de febrero de 2022. http://www.sansalvador.gob.sv/venta-de-bebidas-alcoholicas-primera-vez/page/38.
«VIGENCIA La licencia vence el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento. Esta licencia», s. f.