El cumplimiento fiscal es esencial para cualquier negocio en El Salvador. 🌟 Las retenciones del impuesto sobre la renta no solo son una obligación con el Ministerio de Hacienda, sino que también son clave para evitar multas y sanciones que podrían impactar gravemente las finanzas de su empresa. 😰
En este blog, desglosamos cada aspecto de las disposiciones sobre retenciones, ofreciendo consejos prácticos y ejemplos para ayudarle a cumplir sin complicaciones. ¡No deje que los errores fiscales frenen el crecimiento de su negocio! 🚀
El Artículo 154 del Código Tributario define como agentes de retención a todas aquellas personas o empresas obligadas por ley a retener una parte de las rentas que pagan a terceros. Además, el Ministerio de Hacienda puede designar a agentes adicionales.
👉 Ejemplo práctico: Si su empresa paga salarios, honorarios o servicios, usted podría ser un agente de retención y deberá cumplir con estas obligaciones fiscales.
🔑 Claves para Cumplir:
Realice las retenciones en el momento del pago o acreditación.
Informe correctamente las retenciones al Ministerio de Hacienda dentro de los plazos establecidos.
Conserve toda la documentación respaldatoria.
❗ Error común: No registrar a tiempo las retenciones realizadas puede generar sanciones graves.
El Artículo 155 establece que los pagos por servicios permanentes están sujetos a retención como anticipo del Impuesto Sobre la Renta.
💡 Excepción importante: Los aguinaldos y compensaciones pagados en diciembre no se retendrán si no exceden el monto mínimo señalado en el Código de Trabajo.
Aplique las tablas de retención vigentes.
Asegúrese de actualizar las tablas al inicio de cada año fiscal.
👉 Caso práctico: Una empresa que paga salarios mensuales a sus empleados debe verificar si los ingresos superan los umbrales para aplicar las retenciones correspondientes.
El Artículo 156 regula la obligación de retener un 10% sobre los pagos por servicios ocasionales o por anticipos convenidos.
💡 Excepción clave: Los pagos por recolección de productos agrícolas de temporada no están sujetos a retención.
🛑 ¿Qué pasa si no retiene?
Si no aplica correctamente el porcentaje del 10%, su empresa podría enfrentar sanciones por parte del Ministerio de Hacienda.
👉 Consejo práctico: Automatice este cálculo en su sistema contable para evitar errores humanos.
El Artículo 156-A regula la adquisición de bienes intangibles y derechos:
Personas naturales: Retención del 10%.
Personas jurídicas: Retención del 5%.
📌 Ejemplos de bienes intangibles:
Licencias de software.
Derechos de autor.
Patentes y marcas comerciales.
👉 Recomendación: Documente todas las transacciones y mantenga registros claros para demostrar que las retenciones se realizaron correctamente.
El Artículo 157 establece que en juicios ejecutivos, los jueces deben ordenar la retención del 10% sobre los intereses pagados a acreedores personas naturales.
Si los pagos se realizan mediante adjudicación de bienes, debe asegurarse que se efectúe la retención antes de completar la operación.
Mantenga comunicación constante con su asesor fiscal para cumplir con estas disposiciones.
👉 Evite problemas legales: La falta de cumplimiento en juicios ejecutivos puede desencadenar sanciones adicionales.
El Artículo 158 establece una retención del 20% como pago definitivo para las sumas pagadas a sujetos no domiciliados. Esto aplica tanto para servicios desde el exterior como para transferencias de bienes intangibles.
Si su negocio trabaja con proveedores o consultores extranjeros, esta normativa es clave para evitar conflictos fiscales.
Asegúrese de identificar si los sujetos tienen convenios fiscales con El Salvador que puedan modificar la tasa de retención aplicable.
✅ Evite multas y sanciones: El incumplimiento puede generar costos adicionales y dañar la reputación de su empresa.
✅ Mejore la relación con el Ministerio de Hacienda: Cumplir con las obligaciones fiscales le permite operar con tranquilidad.
✅ Optimice su gestión fiscal: Una buena planificación permite identificar beneficios fiscales y mantener finanzas saludables.
No deje que las complejidades fiscales lo abrumen. En SOLINTER, contamos con el respaldo del Lic. Alfredo Enrique Zelaya Mejía, contador, auditor y consultor empresarial con más de 25 años de experiencia.
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